Normativa Institucional


A partir de las premisas formuladas en el Plan Estratégico Institucional, la Facultad Regional Santa Fe, a través de la Secretaría de Gestión y Articulación Institucional, pone a disposición de la comunidad, este espacio denominado: NORMATIVA INSTITUCIONAL.
Dicho espacio, facilita el acceso público a la normativa emanada del Consejo Directivo de la Institución, integrada por: Resoluciones, Recomendaciones, Declaraciones y Comunicados. Cabe aclarar, que la presente herramienta, permite el acceso y consulta de la normativa a partir del año 2011.
Las disposiciones que a futuro se aprueben en las reuniones de Consejo Directivo, serán publicadas, logrando de este modo, que el espacio se actualice en forma permanente.

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Resoluciones

Reunión Número Fecha Descripción Año Acciones
6ª REUNIÓN ORDINARIA CONSEJO DIRECTIVO 2017 423 09-10-2017

ARTÍCULO 1º.- Para otorgar equivalencia a la alumna Ivana Ayelén NIEVES, DNI N°  37.291.045, en la siguiente asignatura correspondiente a la especialidad Ingeniería Industrial, deberá rendir y aprobar una evaluación complementaria, sobre los temas que se detallan:

Primer Nivel: INFORMÁTICA I: Malware – Power Point

 Excel Avanzado: Matrices. Solver. Tablas Dinámicas

ARTÍCULO 2º.- No otorgar equivalencia a la mencionada alumna, en la siguiente asignatura de la citada especialidad:

Cuarto Nivel: SEGURIDAD, HIGIENE E INGENIERÍA AMBIENTAL

2017
6ª REUNIÓN ORDINARIA CONSEJO DIRECTIVO 2017 422 09-10-2017

Para otorgar equivalencia a la alumna Julieta MARTORINA, DNI N°  37.446.180, en la siguiente asignatura de la especialidad Ingeniería Civil, deberá rendir y aprobar una evaluación complementaria, sobre el tema que se detalla:

Primer Nivel: QUIMICA GENERAL: Introducción a la Química Orgánica.

ARTÍCULO 2º.- No otorgar equivalencia a la mencionada alumna, en la siguiente asignatura, de la citada especialidad: 

Primer Nivel: FUNDAMENTOS DE INFORMÁTICA

2017
6ª REUNIÓN ORDINARIA CONSEJO DIRECTIVO 2017 421 09-10-2017

ARTÍCULO 1°.- Otorgar equivalencia a la alumna Linda Cristal PARRA SANHUEZA,  DNI N° 35.865.003, en la asignatura que se detalla a continuación, de la carrera Ingeniería Sistemas de Información:

Primer Nivel: ARQUITECTURA DE COMPUTADORAS 

ARTÍCULO 2°.- Para otorgar equivalencia a la mencionada alumna, en la siguiente asignatura de la citada especialidad, deberá rendir y aprobar una evaluación complementaria, sobre los temas que se detallan:

Primer Nivel: ALGORITMOS Y ESTRUCTURAS DE DATOS:

- Estructuras de Datos Dinámicas (Listas- Pilas y Colas) 

- Programando en forma procedural pero en C++

2017
5ª REUNIÓN ORDINARIA CONSEJO DIRECTIVO 2017 404 28-08-2017

DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES

ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto la Res. Nº 296/12.

ARTÍCULO 2º.- Definir como actividades de Capacitación y Formación Continua, alcanzada por esta normativa, a todas aquellas acciones de capacitación planificada, sistematizada, organizada e implementada por los Departamentos de Enseñanza, Secretarías, Subsecretarías o áreas afines a la temática de la Facultad; ya sea en forma de charla, seminario, conferencia, curso, taller, jornada, congreso u otro similar destinadas a docentes, alumnos, graduados, no docentes y la comunidad universitaria en general, al medio social, empresas y organizaciones.

ARTÍCULO 3º.- Clasificar las actividades de capacitación en tres tipos de agrupamientos, a saber.

  • Grupo A: Charla, Seminario, Conferencia o similar.
  • Grupo B: Curso, Taller o similar.
  • Grupo C: Jornada, Congreso o similar.

DEROGADA POR RES. CD Nº 506/19.

MODIFICADA POR RES. CD Nº 004/2020.

REVIVIFICADA POR RES. CD Nº 004/2024.

2017
5ª REUNIÓN ORDINARIA CONSEJO DIRECTIVO 2017 403 28-08-2017

ARTÍCULO 1º.- Establecer que la realización de trabajos técnicos de alta especialización, desarrollos tecnológicos, transferencia de tecnologías y prestación de servicios a terceros se debe formalizar mediante la suscripción de convenios específicos, según el Manual de Procedimiento aprobado por RES. CD Nº 157/17; o en su defecto, y ante el análisis previo de la Secretaría de Extensión Universitaria; deberán regirse por los artículos y anexos definidos en esta Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Definir como “servicios rutinarios a terceros” aquellos que, ante un eventual requerimiento de un comitente, se puedan preestablecerse (a priori) las tareas específicas que demandan, sus duraciones, plazos de ejecución y de entrega; y sus precios o aranceles.

ARTÍCULO 3º.- Definir como “servicios no rutinarios a terceros” aquellos que, ante un requerimiento eventual de un comitente, requieran un análisis previo por parte del Ente Ejecutor para la elaboración de una propuesta de trabajo a medida, incluido un presupuesto.

ARTÍCULO 4º.- Establecer que, independientemente de la prestación del tipo de servicio a terceros (rutinario o no rutinario), la Secretaría de Extensión Universitaria deberá procurar la suscripción de convenios (o instrumentos similares) para la formalización de la relación con el Comitente, para los casos que se crea procedente.

ARTÍCULO 5º.- Recomendar a los “Entes Ejecutores”, que para los casos que resulten factible, realizar el máximo esfuerzo para otorgar el carácter de servicio “rutinario” a los servicios  que presta, basados en la experiencias, repetición de los servicios, sistematización de las tareas involucradas, etc..

ARTÍCULO 6º.- Aprobar el Procedimiento y sus Formularios asociados para la formalización de “Servicios a Terceros Rutinarios”, que forman parte del ANEXO I de la presente.

ARTÍCULO 7º.- Aprobar el Procedimiento y sus Formularios asociados para la formalización de “Servicios a Terceros No Rutinarios”, que forman parte del ANEXO II de la presente.

ARTÍCULO 8º.- Establecer que los “Entes Ejecutores” y las áreas internas involucradas deberán ajustarse a estos procedimientos en un plazo no mayor a los 3 (tres) meses a partir de la fecha de aprobación de esta resolución.

ARTÍCULO 9º.- Encomendar a la Secretaría de Extensión Universitaria a mantener un listado o base de dato actualizada de la “Oferta Tecnológica Vigente” a partir servicios a terceros prestados para su comunicación y/o difusión.

DEROGADA POR RES. CD Nº 506/19.

2017

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