2º REUNIÓN ORDINARIA CONSEJO DIRECTIVO 16/04/2024 |
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16-04-2024 |
ARTÍCULO 1º.- Derogar la Res. CD Nº 251/2023.
ARTÍCULO 2º.- Designar las Comisiones Evaluadoras de Carrera Académica del Departamento de Ingeniería Eléctrica, para cargos de Profesores y Auxiliares Docentes, de acuerdo al detalle que se indica en el ANEXO de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Establecer que dicha designación tendrá vigencia a partir de la fecha de aprobación de la presente Resolución y hasta la finalización del Período Lectivo 2024.
ARTÍCULO 4º.- Dejar establecido la viabilidad de realizar la evaluación de antecedentes de los docentes en el marco de carrera académica, de forma virtual, mediante las plataformas disponibles.
ARTÍCULO 5º.- Dejar establecido que, de acuerdo a lo indicado en el Art. 12º del CCT y según el Art. 3º de la Ordenanza CS 1755, que cada una de las asociaciones sindicales docentes con personería o inscripción Gremial con ámbito de actuación de la Universidad, podrán designar un veedor gremial, el que estará habilitado para asistir a las deliberaciones de la Comisión Evaluadora, sin voz y sin voto. Las observaciones que los veedores gremiales tuviesen que efectuar luego de la realización de las evaluaciones en las que interviniesen, deberán presentarse a Secretaria Académica hasta 48 horas hábiles posteriores al dictamen de las Comisiones Evaluadoras. |
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2º REUNIÓN ORDINARIA CONSEJO DIRECTIVO 16/04/2024 |
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ARTÍCULO 1º.- Derogar la Res. CD Nº 252/2023.
ARTÍCULO 2º.- Designar las Comisiones Evaluadoras de Carrera Académica del Departamento de Ingeniería Industrial, para cargos de Profesores y Auxiliares Docentes, de acuerdo al detalle que se indica en el ANEXO de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Establecer que dicha designación tendrá vigencia a partir de la fecha de aprobación de la presente Resolución y hasta la finalización del Período Lectivo 2024.
ARTÍCULO 4º.- Dejar establecido la viabilidad de realizar la evaluación de antecedentes de los docentes en marco de carrera académica, de forma virtual, mediante las plataformas disponibles.
ARTÍCULO 5º.- Dejar establecido que, de acuerdo a lo indicado en el Art. 12º del CCT y según el Art. 3º de la Ordenanza CS 1755, que cada una de las asociaciones sindicales docentes con personería o inscripción Gremial con ámbito de actuación de la Universidad, podrán designar un veedor gremial, el que estará habilitado para asistir a las deliberaciones de la Comisión Evaluadora, sin voz y sin voto. Las observaciones que los veedores gremiales tuviesen que efectuar luego de la realización de las evaluaciones en las que interviniesen, deberán presentarse a Secretaria Académica hasta 48 horas hábiles posteriores al dictamen de las Comisiones Evaluadoras. |
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2º REUNIÓN ORDINARIA CONSEJO DIRECTIVO 16/04/2024 |
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16-04-2024 |
ARTÍCULO 1º.- Derogar la Res. CD Nº 255/2023.
ARTÍCULO 2º.- Designar las Comisiones Evaluadoras de Carrera Académica del Departamento de Ingeniería Mecánica, para cargos de Profesores y Auxiliares Docentes, de acuerdo al detalle que se indica en el ANEXO de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Establecer que dicha designación tendrá vigencia a partir de la fecha de aprobación de la presente Resolución y hasta la finalización del Período Lectivo 2024.
ARTÍCULO 4º.- Dejar establecido la viabilidad de realizar la evaluación de antecedentes de los docentes en marco de carrera académica, de forma virtual, mediante las plataformas disponibles.
ARTÍCULO 5º.- Dejar establecido que, de acuerdo a lo indicado en el Art. 12º del CCT y según el Art. 3º de la Ordenanza CS 1755, que cada una de las asociaciones sindicales docentes con personería o inscripción Gremial con ámbito de actuación de la Universidad, podrán designar un veedor gremial, el que estará habilitado para asistir a las deliberaciones de la Comisión Evaluadora, sin voz y sin voto. Las observaciones que los veedores gremiales tuviesen que efectuar luego de la realización de las evaluaciones en las que interviniesen, deberán presentarse a Secretaria Académica hasta 48 horas hábiles posteriores al dictamen de las Comisiones Evaluadoras. |
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2º REUNIÓN ORDINARIA CONSEJO DIRECTIVO 16/04/2024 |
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ARTÍCULO 1º.- Derogar la Res. CD Nº 253/2023.
ARTÍCULO 2º.- Designar las Comisiones Evaluadoras de Carrera Académica del Departamento de Ingeniería en Sistemas de Información, para cargos de Profesores y Auxiliares Docentes, de acuerdo al detalle que se indica en el ANEXO de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Establecer que dicha designación tendrá vigencia a partir de la fecha de aprobación de la presente Resolución y hasta la finalización del Período Lectivo 2024.
ARTÍCULO 4º.- Dejar establecido la viabilidad de realizar la evaluación de antecedentes de los docentes en marco de carrera académica, de forma virtual, mediante las plataformas disponibles.
ARTÍCULO 5º.- Dejar establecido que, de acuerdo a lo indicado en el Art. 12º del CCT y según el Art. 3º de la Ordenanza CS 1755, que cada una de las asociaciones sindicales docentes con personería o inscripción Gremial con ámbito de actuación de la Universidad, podrán designar un veedor gremial, el que estará habilitado para asistir a las deliberaciones de la Comisión Evaluadora, sin voz y sin voto. Las observaciones que los veedores gremiales tuviesen que efectuar luego de la realización de las evaluaciones en las que interviniesen, deberán presentarse a Secretaria Académica hasta 48 horas hábiles posteriores al dictamen de las Comisiones Evaluadoras.
ABROGADA POR RES. CD Nº 579/2024. |
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2º REUNIÓN ORDINARIA CONSEJO DIRECTIVO 16/04/2024 |
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16-04-2024 |
ARTÍCULO 1º.- Derogar la Res. CD Nº 254/2023.
ARTÍCULO 2º.- Designar las Comisiones Evaluadoras de Carrera Académica del Departamento de Materias Básicas, para cargos de Profesores y Auxiliares Docentes, de acuerdo al detalle que se indica en el ANEXO de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Establecer que dicha designación tendrá vigencia a partir de la fecha de aprobación de la presente Resolución y hasta la finalización del Período Lectivo 2024.
ARTÍCULO 4º.- Dejar establecido la viabilidad de realizar la evaluación de antecedentes de los docentes en marco de carrera académica, de forma virtual, mediante las plataformas disponibles.
ARTÍCULO 5º.- Dejar establecido que, de acuerdo a lo indicado en el Art. 12º del CCT y según el Art. 3º de la Ordenanza CS 1755, que cada una de las asociaciones sindicales docentes con personería o inscripción Gremial con ámbito de actuación de la Universidad, podrán designar un veedor gremial, el que estará habilitado para asistir a las deliberaciones de la Comisión Evaluadora, sin voz y sin voto. Las observaciones que los veedores gremiales tuviesen que efectuar luego de la realización de las evaluaciones en las que interviniesen, deberán presentarse a Secretaria Académica hasta 48 horas hábiles posteriores al dictamen de las Comisiones Evaluadoras. |
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