ARTÍCULO 1º.- Modificar la denominación a Plan de Mejora Continua e Informe Anual de Cumplimiento.
ARTICULO 2º.- Establecer que el Docente que, en el marco de su evaluación de Carrera Académica, obtenga una calificación suficiente o su equivalente según la normativa vigente, deberá elaborar un Plan de Mejora Continua considerando todas las recomendaciones emanadas del proceso, incluyendo las funciones sustantivas de acuerdo a su jerarquía y dedicación.
ARTÍCULO 3º.- Establecer la presentación anual de un informe de cumplimiento de las actividades pactadas en el Plan de Mejora Continua, de acuerdo al periodo establecido en el plan de mejora y en concordancia con su próxima evaluación de Carrera Académica.
ARTICULO 4º.- Disponer en el ANEXO I de la presente Resolución, los criterios de implementación del Plan de Mejora Continua y del Informe Anual de Cumplimiento.
ARTÍCULO 5°. –Encomendar al Departamento de Enseñanza y al Superior Inmediato el acompañamiento al Docente para el cumplimiento efectivo del mencionado Plan.
ARTÍCULO 6º.- Disponer que la Secretaría Académica y de Planeamiento de la Facultad, realice el acompañamiento en las etapas mencionadas ut supra y continúe con las Instancias de Formación atendiendo a la dimensión formativa del Docente.
ARTÍCULO 7º.- Derogar la Resolución de Consejo Directivo Nº 524/19 y Comunicado de Consejo Directivo Nº 001.
ABROGADA POR RES. CD Nº 339/2025. |