2º REUNIÓN ORDINARIA CONSEJO DIRECTIVO 16/04/2024 |
180 |
16-04-2024 |
ARTÍCULO 1º.- No autorizar la inscripción al cursado para el presente Ciclo Lectivo, a los estudiantes de las Carreras de Ingeniería, sin dar cumplimiento al régimen de correlatividades, en las asignaturas que en cada caso se detallan en el Anexo de la presente Resolución. |
2024 |
|
3º REUNIÓN ORDINARIA CONSEJO DIRECTIVO 15/05/2023 |
180 |
15-05-2023 |
ARTÍCULO 1º.- Restituir la condición de alumno regular al estudiante Facundo Federico ROMERO, DNI Nº 42.765.596, de la Carrera Tecnicatura Universitaria en Mecatrónica, al solo efecto de resolver las cuestiones expuestas, que son de carácter netamente socioeconómico.
ARTÍCULO 2º.– Encomendar a la Dirección Académica explicitar en las certificaciones el destino correspondiente.
ARTÍCULO 3º.– Notificar a la Subsecretaría de Bienestar Estudiantil para el seguimiento académico del citado estudiante. |
2023 |
|
3º REUNIÓN ORDINARIA CONSEJO DIRECTIVO 30/04/2025 |
180 |
30-04-2025 |
ARTÍCULO 1º.- Restituir la condición de alumno regular a los estudiantes que se detallan a continuación, al solo efecto de resolver las cuestiones expuestas, que son de carácter netamente socioeconómico.
Apellido y Nombres
|
DNI
|
Legajo
|
Especialidad
|
FUMIS, Juan Bautista
|
43494725
|
27806
|
Tecnicatura Universitaria en
Mecatrónica
|
LEGASPI, Brian Lionel
|
43714728
|
28591
|
Tecnicatura Universitaria en
Mecatrónica
|
ARTÍCULO 2º.– Encomendar a la Dirección Académica explicitar en las certificaciones el destino correspondiente.
ARTÍCULO 3º.– Notificar a la Subsecretaría de Bienestar Estudiantil para el seguimiento académico de los citados estudiantes. |
2025 |
|
2º REUNIÓN ORDINARIA CONSEJO DIRECTIVO 11/04/2022 |
180 |
11-04-2022 |
Modificar la especialidad del Acta de examen Tomo 245, Folio 95, de fecha 07/08/20 correspondiente a la asignatura Electrotecnia II de la especialidad Tecnicatura Universitaria en Mecatrónica, debe leerse especialidad Ingeniería Eléctrica. |
2022 |
|
3RA. REUNIÓN ORDINARIA CONSEJO DIRECTIVO 2011 |
179 |
28-04-2011 |
Establecer que las actividades de capacitación extracurricular y de formación continua, serán coordinadas por la Secretaría de Extensión Universitaria, a través del área denominada “Área de Capacitación Extracurricular y Formación Continua” (CEyFC). Definir como actividades de capacitación extracurricular y de formación continua, a toda aquella actividad de capacitación que no sea una asignatura de carrera de pregrado, grado o postgrado; sea en forma de seminario, taller, curso u otro similar; destinadas a docentes, alumnos, egresados, no docentes, comunidad universitaria en general, medio social, empresas y organizaciones. Establecer que, para aquellos cursos que acrediten para la formación de carreras de grado y posgrado, se deberá contar con el aval de los órganos competentes, Consejos Departamentales, Consejo Directivo, Comisión de Posgrado o Consejo Superior. Aprobar las pautas que se indican como Anexo I (1 foja), de la presente para la gestión de estas actividades. Aprobar el formulario de presentación para las Actividades de Capacitación Extracurricular y de Formación Continua, el que como Anexo II (3 fojas), forma parte de la presente. DEROGADA POR RES. CD Nº 296/12. |
2011 |
|