5º REUNIÓN ORDINARIA CONSEJO DIRECTIVO 23/07/2025 |
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23-07-2025 |
ARTÍCULO 1º.- Abrogar la Resolución CD Nº 280/2025, de fecha 03/06/2025.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar, a partir del Ciclo Lectivo 2025, la implementación de la asignatura electiva “Competencias Básicas Profesionales de Extensión Universitaria”, con una carga horaria de dos (2) horas cátedras semanales, según lo establecido en la Ordenanza Nº 1994, para todas las Carreras de Ingeniería de esta Facultad Regional.
ARTÍCULO 3º.- Aprobar, a partir del Ciclo Lectivo 2025, la implementación de la asignatura electiva “Competencias Profesionales de Extensión Universitaria”, con una carga horaria de tres (3) horas cátedras semanales, según lo establecido en la Ordenanza Nº 1994, para todas las Carreras de Ingeniería de esta Facultad Regional.
ARTÍCULO 4º.- Aprobar, a partir del Ciclo Lectivo 2025, la implementación de la asignatura electiva “Competencias Avanzadas Profesionales de Extensión Universitaria”, con una carga horaria de cuatro (4) horas cátedras semanalees, según lo establecido en la Ordenanza Nº 1994, para todas las Carreras de Ingeniería de esta Facultad Regional.
ARTÍCULO 5º.- Establecer que las asignaturas electivas aprobadas en los Artículos 2º, 3º y 4º serán de aplicación para todos los planes vigentes de las Carreras de Ingeniería de esta Facultad Regional y en los Niveles que se detalla:
Carrera
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Nivel
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Planes
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Ing. en Sistemas de Información
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Tercer
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2008
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2023
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Ingeniería Eléctrica
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Tercer
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95
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2023
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Ingeniería Civil
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Tercer
|
95
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2023
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Ingeniería Mecánica
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Tercer
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94
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2023
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Ingeniería Industrial
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Tercer
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2007
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2023
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Área: Extensión Universitaria
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ARTÍCULO 6º.- Establecer que se podrán acreditar como máximo Cuatro (4) horas anuales, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 1994. |
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5º REUNIÓN ORDINARIA CONSEJO DIRECTIVO 23/07/2025 |
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ARTÍCULO 1º.- Elevar al Consejo Superior la solicitud de implementación de las modificatorias de la Carrera de Maestría en Ingeniería en Calidad, aprobada por Ordenanza CS Nº 1971 para esta Facultad Regional, a partir del presente ciclo lectivo y la actualización del Comité académico, la Dirección de la carrera, el cuerpo académico docente y la bibliografía de los espacios curriculares que conforman el plan de estudio, según lo establecido en el Anexo de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Establecer que se mantiene la vigencia de las Ordenanza CS Nº 1336, salvo los puntos modificados por el Artículo precedente. |
2025 |
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5º REUNIÓN ORDINARIA CONSEJO DIRECTIVO 23/07/2025 |
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23-07-2025 |
ARTÍCULO 1º.- Elevar al Consejo Superior la solicitud de implementación de las modificatorias de la Carrera de Especialización en Ingeniería en Calidad, aprobada por Ordenanza CS Nº 1970 para esta Facultad Regional, a partir del presente ciclo lectivo; y la actualización del Comité Académico, la dirección de la carrera, el cuerpo académico docente y la bibliografía de los espacios curriculares que conforman el plan de estudio, según lo establecido en el Anexo de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Establecer que se mantiene la vigencia de las Ordenanzas CS Nº 1337, salvo los puntos modificados por el Artículo precedente. |
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5º REUNIÓN ORDINARIA CONSEJO DIRECTIVO 23/07/2025 |
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23-07-2025 |
ARTÍCULO 1º.- Elevar al Consejo Superior la autorización para la inscripción al cursado de la asignatura durante el presente Ciclo Lectivo, a la estudiante de la Tecnicatura Universitaria en Tecnologías de la Información, sin dar cumplimiento al régimen de correlatividades, que se detalla a continuación:
TECNICATURA UNIVERSITARIA EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
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Legajo
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Apellido y Nombre - DNI
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Asignaturas
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Falta Cursar
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Falta Aprobar
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28385
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FERNÁNDEZ, Sofía Marianela
35.215.744
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Desarrollo de Sistemas de Información
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Base de Datos
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ARTÍCULO 2º.– Notificar a la Subsecretaría de Bienestar Estudiantil para el seguimiento académico de los estudiantes mencionados. |
2025 |
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5º REUNIÓN ORDINARIA CONSEJO DIRECTIVO 23/07/2025 |
324 |
23-07-2025 |
ARTÍCULO 1º.- Elevar al Consejo Superior la autorización para la inscripción al cursado de asignaturas de dictado Anual y del Primer cuatrimestre, durante el presente Ciclo Lectivo a los estudiantes que se detallan en el ANEXO de la presente Resolución, sin dar cumplimiento al régimen de correlatividades.
ARTÍCULO 2º.– Notificar a la Subsecretaría de Bienestar Estudiantil para el seguimiento académico de los estudiantes mencionados. |
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