| 2º REUNIÓN ORDINARIA CONSEJO DIRECTIVO 30/03/2026 |
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30-03-2026 |
ARTÍCULO 1º.- No autorizar la inscripción al cursado de asignaturas de dictado Anual y del Primer cuatrimestre durante el presente Ciclo Lectivo, a los estudiantes que se detallan en el ANEXO de la presente Resolución, sin dar cumplimiento al régimen de correlatividades.
ARTÍCULO 2º.– Establecer que no se evaluarán pedidos de reconsideración, salvo error u omisión en la información otorgada a la Comisión de Enseñanza y Posgrado.
ARTÍCULO 3º.- Notificar a la Secretaría Académica para el seguimiento académico de los estudiantes mencionados. |
2026 |
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| 4TA. REUNIÓN ORDINARIA CONSEJO DIRECTIVO 2013 |
179 |
17-06-2013 |
Convalidar el cursado de asignaturas efectuado en los Períodos Lectivos: 2003, a pesar de no tener la condición de alumno regular y 2008 y 2009, sin dar cumplimiento al régimen de correlatividades, efectuado por el señor Carlos Héctor CURET, Carrera Ingeniería Industrial, DNI Nº 28.639.495, LU Nº 10-14249. |
2013 |
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| 2da. REUNIÓN ORDINARIA CONSEJO DIRECTIVO 2014 |
179 |
16-04-2014 |
Prorrogar el vencimiento de la asignatura Análisis Estructural II, a la fecha vencida, hasta el 31 de marzo de 2015, a la alumna Loreley Betina BELTRAMINI, DNI Nº 30.166.039, LU Nº 15254, especialidad Ingeniería Civil de esta Facultad Regional. |
2014 |
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| 3ra. REUNIÓN ORDINARIA 21 DE MAYO DE 2012 |
179 |
21-05-2012 |
Otorgar equivalencias y dar por aprobadas, a la alumna María José ROLDÁN, DNI N° 25.710.105, LU N° 10-81540, las siguientes asignaturas correspondientes a la Tecnicatura Superior en Tecnología de Información: CURSO DE NIVELACIÓN. Nivel 1: Primer Cuatrimestre: SISTEMAS DE AUTOMATIZACIÓN DE OFICINAS – MATEMÁTICA ELEMENTAL –MODELOS, SISTEMAS Y ORGANIZACIONES. Segundo Cuatrimestre: PROGRAMACIÓN BÁSICA – ARQUITECTURA DE COMPUTADORAS Y SISTEMAS OPERATIVOS – MATEMÁTICA APLICADA. Nivel 2: Primer Cuatrimestre: INGLÉS – PROGRAMACIÓN AVANZADA – ANÁLISIS DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN. |
2012 |
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| 3RA. REUNIÓN ORDINARIA CONSEJO DIRECTIVO 2011 |
179 |
28-04-2011 |
Establecer que las actividades de capacitación extracurricular y de formación continua, serán coordinadas por la Secretaría de Extensión Universitaria, a través del área denominada “Área de Capacitación Extracurricular y Formación Continua” (CEyFC). Definir como actividades de capacitación extracurricular y de formación continua, a toda aquella actividad de capacitación que no sea una asignatura de carrera de pregrado, grado o postgrado; sea en forma de seminario, taller, curso u otro similar; destinadas a docentes, alumnos, egresados, no docentes, comunidad universitaria en general, medio social, empresas y organizaciones. Establecer que, para aquellos cursos que acrediten para la formación de carreras de grado y posgrado, se deberá contar con el aval de los órganos competentes, Consejos Departamentales, Consejo Directivo, Comisión de Posgrado o Consejo Superior. Aprobar las pautas que se indican como Anexo I (1 foja), de la presente para la gestión de estas actividades. Aprobar el formulario de presentación para las Actividades de Capacitación Extracurricular y de Formación Continua, el que como Anexo II (3 fojas), forma parte de la presente. DEROGADA POR RES. CD Nº 296/12. |
2011 |
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