3º REUNIÓN ORDINARIA CONSEJO DIRECTIVO 30/04/2025 |
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30-04-2025 |
ARTÍCULO 1º.- Abrogar la Res. CD Nº 320/2024.
ARTÍCULO 2º.- Designar las Comisiones Evaluadoras de Carrera Académica del Departamento de Ingeniería Civil, para cargos de Profesores y Auxiliares Docentes, de acuerdo al detalle que se indica en el ANEXO de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Establecer que dicha designación tendrá vigencia a partir de la fecha de aprobación de la presente Resolución y hasta la finalización del Período Lectivo 2025.
ARTÍCULO 4º.- Dejar establecido la viabilidad de realizar la evaluación de antecedentes de los docentes en marco de carrera académica, de forma virtual, mediante las plataformas disponibles.
ARTÍCULO 5º.- Dejar establecido que, de acuerdo a lo indicado en el Art. 12º del CCT y según el Art. 3º de la Ordenanza CS 1755, que cada una de las asociaciones sindicales docentes con personería o inscripción Gremial con ámbito de actuación de la Universidad, podrán designar un veedor gremial, el que estará habilitado para asistir a las deliberaciones de la Comisión Evaluadora, sin voz y sin voto. Las observaciones que los veedores gremiales tuviesen que efectuar luego de la realización de las evaluaciones en las que interviniesen, deberán presentarse a Secretaria Académica hasta 48 horas hábiles posteriores al dictamen de las Comisiones Evaluadoras. |
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3º REUNIÓN ORDINARIA CONSEJO DIRECTIVO 30/04/2025 |
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ARTÍCULO 1º.- Abrogar la Res. CD Nº 147/2024.
ARTÍCULO 2º.- Designar las Comisiones Evaluadoras de Carrera Académica del Departamento Ingeniería Eléctrica, para cargos de Profesores y Auxiliares Docentes, de acuerdo al detalle que se indica en el ANEXO de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Establecer que dicha designación tendrá vigencia a partir de la fecha de aprobación de la presente Resolución y hasta la finalización del Período Lectivo 2025.
ARTÍCULO 4º.- Dejar establecido la viabilidad de realizar la evaluación de antecedentes de los docentes en marco de carrera académica, de forma virtual, mediante las plataformas disponibles.
ARTÍCULO 5º.- Dejar establecido que, de acuerdo a lo indicado en el Art. 12º del CCT y según el Art. 3º de la Ordenanza CS 1755, que cada una de las asociaciones sindicales docentes con personería o inscripción Gremial con ámbito de actuación de la Universidad, podrán designar un veedor gremial, el que estará habilitado para asistir a las deliberaciones de la Comisión Evaluadora, sin voz y sin voto. Las observaciones que los veedores gremiales tuviesen que efectuar luego de la realización de las evaluaciones en las que interviniesen, deberán presentarse a Secretaria Académica hasta 48 horas hábiles posteriores al dictamen de las Comisiones Evaluadoras. |
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30-04-2025 |
ARTÍCULO 1º.- Abrogar la Res. CD Nº 148/2024.
ARTÍCULO 2º.- Designar las Comisiones Evaluadoras de Carrera Académica del Departamento Ingeniería Industrial, para cargos de Profesores y Auxiliares Docentes, de acuerdo al detalle que se indica en el ANEXO de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Establecer que dicha designación tendrá vigencia a partir de la fecha de aprobación de la presente Resolución y hasta la finalización del Período Lectivo 2025.
ARTÍCULO 4º.- Dejar establecido la viabilidad de realizar la evaluación de antecedentes de los docentes en marco de carrera académica, de forma virtual, mediante las plataformas disponibles.
ARTÍCULO 5º.- Dejar establecido que, de acuerdo a lo indicado en el Art. 12º del CCT y según el Art. 3º de la Ordenanza CS 1755, que cada una de las asociaciones sindicales docentes con personería o inscripción Gremial con ámbito de actuación de la Universidad, podrán designar un veedor gremial, el que estará habilitado para asistir a las deliberaciones de la Comisión Evaluadora, sin voz y sin voto. Las observaciones que los veedores gremiales tuviesen que efectuar luego de la realización de las evaluaciones en las que interviniesen, deberán presentarse a Secretaria Académica hasta 48 horas hábiles posteriores al dictamen de las Comisiones Evaluadoras. |
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30-04-2025 |
ARTÍCULO 1º.- Abrogar la Res. CD Nº 150/2024.
ARTÍCULO 2º.- Designar las Comisiones Evaluadoras de Carrera Académica del Departamento Ingeniería en Sistemas de Información, para cargos de Profesores y Auxiliares Docentes, de acuerdo al detalle que se indica en el ANEXO de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Establecer que dicha designación tendrá vigencia a partir de la fecha de aprobación de la presente Resolución y hasta la finalización del Período Lectivo 2025.
ARTÍCULO 4º.- Dejar establecido la viabilidad de realizar la evaluación de antecedentes de los docentes en marco de carrera académica, de forma virtual, mediante las plataformas disponibles.
ARTÍCULO 5º.- Dejar establecido que, de acuerdo a lo indicado en el Art. 12º del CCT y según el Art. 3º de la Ordenanza CS 1755, que cada una de las asociaciones sindicales docentes con personería o inscripción Gremial con ámbito de actuación de la Universidad, podrán designar un veedor gremial, el que estará habilitado para asistir a las deliberaciones de la Comisión Evaluadora, sin voz y sin voto. Las observaciones que los veedores gremiales tuviesen que efectuar luego de la realización de las evaluaciones en las que interviniesen, deberán presentarse a Secretaria Académica hasta 48 horas hábiles posteriores al dictamen de las Comisiones Evaluadoras. |
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3º REUNIÓN ORDINARIA CONSEJO DIRECTIVO 30/04/2025 |
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30-04-2025 |
ARTÍCULO 1º.- Abrogar la Res. CD Nº 151/2024.
ARTÍCULO 2º.- Designar las Comisiones Evaluadoras de Carrera Académica del Departamento de Materias Básicas, para cargos de Profesores y Auxiliares Docentes, de acuerdo al detalle que se indica en el ANEXO de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Establecer que dicha designación tendrá vigencia a partir de la fecha de aprobación de la presente Resolución y hasta la finalización del Período Lectivo 2025.
ARTÍCULO 4º.- Dejar establecido la viabilidad de realizar la evaluación de antecedentes de los docentes en marco de carrera académica, de forma virtual, mediante las plataformas disponibles.
ARTÍCULO 5º.- Dejar establecido que, de acuerdo a lo indicado en el Art. 12º del CCT y según el Art. 3º de la Ordenanza CS 1755, que cada una de las asociaciones sindicales docentes con personería o inscripción Gremial con ámbito de actuación de la Universidad, podrán designar un veedor gremial, el que estará habilitado para asistir a las deliberaciones de la Comisión Evaluadora, sin voz y sin voto. Las observaciones que los veedores gremiales tuviesen que efectuar luego de la realización de las evaluaciones en las que interviniesen, deberán presentarse a Secretaria Académica hasta 48 horas hábiles posteriores al dictamen de las Comisiones Evaluadoras. |
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