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ARTÍCULO 1º.– Otorgar equivalencias al estudiante Franco MONTALDO, DNI N°43.793.019, en las siguientes asignaturas que se detallan a continuación, de la Carrera Ingeniería Industrial:
Seminario Universitario para el Ingreso 2023: MATEMÁTICA – INTRODUCCIÓN A LA UNIVERSIDAD – FÍSICA.
Asignaturas de la carrera Ing. Industrial:
Primer Nivel: ANÁLISIS MATEMÁTICO I – ÁLGEBRA Y GEOMETRÍA ANALÍTICA – QUÍMICA GENERAL – INGENIERÍA Y SOCIEDAD – SISTEMAS DE REPRESENTACIÓN – PENSAMIENTO SISTÉMICO.
Segundo Nivel: INGLÉS I – ADMINISTRACIÓN GENERAL.
ARTÍCULO 2º.– Para otorgar equivalencias en las asignaturas que se mencionan a continuación, el citado estudiante deberá cumplir con las exigencias curriculares que en cada caso se indican:
INFORMÁTICA I: Rendir y aprobar Evaluación Complementaria sobre los siguientes temas: UT3 – Procesador de Textos. UT4 – Presentación de Trabajos. UT5 – Planilla de Cálculo. UT6 – Técnicas avanzadas con planillas de cálculo (validación datos, herramientas análisis, análisis retrógrado, matrices, solver). UT7 – Base de Datos (tablas dinámicas).
ESTÁTICA Y RESISTENCIA DE MATERIALES: Cursar y aprobar los temas de la parte de Resistencia de Materiales. A tales efectos deberá comunicarse con los docentes de la cátedra.
ANÁLISIS NUMÉRICO Y CÁLCULO AVANZADO: Rendir y aprobar Evaluación Complementaria sobre los siguientes temas: Método de separación de variables para ecuación del calor. Ondas y Laplace. Método de los Elementos Finitos.
ARTÍCULO 3º.– No otorgar equivalencias en las siguientes asignaturas: ANÁLISIS MATEMÁTICO II – FÍSICA I – FÍSICA II – INGLÉS II – INFORMÁTICA II – ESTUDIO DEL TRABAJO.
ARTÍCULO 4º.– Establecer que el mencionado estudiante podrá cursar asignaturas sin
dar cumplimiento al régimen de correlatividades durante el ciclo lectivo 2023. |
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ARTÍCULO 1º.- Encomendar al Sr. Decano la realización de las Resoluciones de Decano ad-referéndum, para los docentes que se detallan en el Anexo de la presente resolución, en los cargos interinos y dedicaciones que se indican en cada caso.
ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que las designaciones se realizarán en forma retroactiva, con fechas acordes a lo estipulado en las reglamentaciones vigentes, que regulan estos actos administrativos. |
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ARTÍCULO 1º.- Abrogar la Res. CD Nº 270/2022.
ARTÍCULO 2º.- Designar las Comisiones Evaluadoras de Carrera Académica del Departamento Ingeniería en Sistemas de Información, para cargos de Profesores y Auxiliares Docentes, de acuerdo al detalle que se indica en el ANEXO de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Establecer que dicha designación tendrá vigencia a partir de la fecha de aprobación de la presente Resolución y hasta la finalización del Período Lectivo 2023.
ARTÍCULO 4º.- Dejar establecido la viabilidad de realizar la evaluación de antecedentes de los docentes en marco de carrera académica, de forma virtual, mediante las plataformas disponibles.
ARTÍCULO 5º.- Dejar establecido que, de acuerdo a lo indicado en el Art. 12º del CCT y según el Art. 3º de la Ordenanza CS 1755, que cada una de las asociaciones sindicales docentes con personería o inscripción Gremial con ámbito de actuación de la Universidad, podrán designar un veedor gremial, el que estará habilitado para asistir a las deliberaciones de la Comisión Evaluadora, sin voz y sin voto. Las observaciones que los veedores gremiales tuviesen que efectuar luego de la realización de las evaluaciones en las que interviniesen, deberán presentarse a Secretaria Académica hasta 48 horas hábiles posteriores al dictamen de las Comisiones Evaluadoras.
DEROGADA POR RES. CD Nº 150/2024. |
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ARTÍCULO 1º.- Abrogar Res. CD Nº 199/2022.
ARTÍCULO 2º.- Designar las Comisiones Evaluadoras de Carrera Académica del Departamento Materias Básicas, para cargos de Profesores y Auxiliares Docentes, de acuerdo al detalle que se indica en el ANEXO de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Establecer que dicha designación tendrá vigencia a partir de la fecha de aprobación de la presente Resolución y hasta la finalización del Período Lectivo 2023.
ARTÍCULO 4º.- Dejar establecido la viabilidad de realizar la evaluación de antecedentes de los docentes en marco de carrera académica, de forma virtual, mediante las plataformas disponibles.
ARTÍCULO 5º.- Dejar establecido que, de acuerdo a lo indicado en el Art. 12º del CCT y según el Art. 3º de la Ordenanza CS 1755, que cada una de las asociaciones sindicales docentes con personería o inscripción Gremial con ámbito de actuación de la Universidad, podrán designar un veedor gremial, el que estará habilitado para asistir a las deliberaciones de la Comisión Evaluadora, sin voz y sin voto. Las observaciones que los veedores gremiales tuviesen que efectuar luego de la realización de las evaluaciones en las que interviniesen, deberán presentarse a Secretaria Académica hasta 48 horas hábiles posteriores al dictamen de las Comisiones Evaluadoras.
DEROGADA POR RES. CD Nº 151/2024. |
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ARTÍCULO 1º.- Abrogar la Res. CD Nº 198/2022.
ARTÍCULO 2º.- Designar las Comisiones Evaluadoras de Carrera Académica del Departamento Ingeniería Mecánica, para cargos de Profesores y Auxiliares Docentes, de acuerdo al detalle que se indica en el ANEXO de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Establecer que dicha designación tendrá vigencia a partir de la fecha de aprobación de la presente Resolución y hasta la finalización del Período Lectivo 2023.
ARTÍCULO 4º.- Dejar establecido la viabilidad de realizar la evaluación de antecedentes de los docentes en marco de carrera académica, de forma virtual, mediante las plataformas disponibles.
ARTÍCULO 5º.- Dejar establecido que, de acuerdo a lo indicado en el Art. 12º del CCT y según el Art. 3º de la Ordenanza CS 1755, que cada una de las asociaciones sindicales docentes con personería o inscripción Gremial con ámbito de actuación de la Universidad, podrán designar un veedor gremial, el que estará habilitado para asistir a las deliberaciones de la Comisión Evaluadora, sin voz y sin voto. Las observaciones que los veedores gremiales tuviesen que efectuar luego de la realización de las evaluaciones en las que interviniesen, deberán presentarse a Secretaria Académica hasta 48 horas hábiles posteriores al dictamen de las Comisiones Evaluadoras.
DEROGADA POR RES. CD Nº 149/2024. |
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