2º REUNIÓN ORDINARIA CONSEJO DIRECTIVO 16/04/2024 |
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ARTÍCULO 1º.- Aprobar el dictamen producido por el jurado del concurso para cubrir el cargo de Profesor/a Titular Ordinario/a con dedicación exclusiva en la asignatura Inteligencia Artificial (3 horas) del Departamento Ingeniería en Sistemas de Información.
ARTÍCULO 2º.- Proponer al Consejo Superior la designación de:
Ing. Maria de los Milagros Gutierrez
Legajo UTN Nro. 33411
Doc. Tipo DNI Nro. 20.283.027
Grado Académico: Profesora Titular Ordinaria
Asignatura: Inteligencia artificial (2 comisiones)
Departamento: Ingeniería en Sistemas de Información
Dedicación: 1 exclusiva. Grupo “A”
ARTÍCULO 3º.- Como complemento a su dedicación la docente dictará una asignatura electiva: Inteligencia computacional (3 horas), y Cursos de Posgrado en Maestría y Doctorado en Ingeniería en Sistemas de información de acuerdo a la oferta académica de la Facultad y experticia de la docente. |
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ARTÍCULO 1º.- Derogar la Res. CD Nº 251/2023.
ARTÍCULO 2º.- Designar las Comisiones Evaluadoras de Carrera Académica del Departamento de Ingeniería Eléctrica, para cargos de Profesores y Auxiliares Docentes, de acuerdo al detalle que se indica en el ANEXO de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Establecer que dicha designación tendrá vigencia a partir de la fecha de aprobación de la presente Resolución y hasta la finalización del Período Lectivo 2024.
ARTÍCULO 4º.- Dejar establecido la viabilidad de realizar la evaluación de antecedentes de los docentes en el marco de carrera académica, de forma virtual, mediante las plataformas disponibles.
ARTÍCULO 5º.- Dejar establecido que, de acuerdo a lo indicado en el Art. 12º del CCT y según el Art. 3º de la Ordenanza CS 1755, que cada una de las asociaciones sindicales docentes con personería o inscripción Gremial con ámbito de actuación de la Universidad, podrán designar un veedor gremial, el que estará habilitado para asistir a las deliberaciones de la Comisión Evaluadora, sin voz y sin voto. Las observaciones que los veedores gremiales tuviesen que efectuar luego de la realización de las evaluaciones en las que interviniesen, deberán presentarse a Secretaria Académica hasta 48 horas hábiles posteriores al dictamen de las Comisiones Evaluadoras. |
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ARTÍCULO 1º.- Derogar la Res. CD Nº 252/2023.
ARTÍCULO 2º.- Designar las Comisiones Evaluadoras de Carrera Académica del Departamento de Ingeniería Industrial, para cargos de Profesores y Auxiliares Docentes, de acuerdo al detalle que se indica en el ANEXO de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Establecer que dicha designación tendrá vigencia a partir de la fecha de aprobación de la presente Resolución y hasta la finalización del Período Lectivo 2024.
ARTÍCULO 4º.- Dejar establecido la viabilidad de realizar la evaluación de antecedentes de los docentes en marco de carrera académica, de forma virtual, mediante las plataformas disponibles.
ARTÍCULO 5º.- Dejar establecido que, de acuerdo a lo indicado en el Art. 12º del CCT y según el Art. 3º de la Ordenanza CS 1755, que cada una de las asociaciones sindicales docentes con personería o inscripción Gremial con ámbito de actuación de la Universidad, podrán designar un veedor gremial, el que estará habilitado para asistir a las deliberaciones de la Comisión Evaluadora, sin voz y sin voto. Las observaciones que los veedores gremiales tuviesen que efectuar luego de la realización de las evaluaciones en las que interviniesen, deberán presentarse a Secretaria Académica hasta 48 horas hábiles posteriores al dictamen de las Comisiones Evaluadoras. |
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ARTÍCULO 1º.- Derogar la Res. CD Nº 255/2023.
ARTÍCULO 2º.- Designar las Comisiones Evaluadoras de Carrera Académica del Departamento de Ingeniería Mecánica, para cargos de Profesores y Auxiliares Docentes, de acuerdo al detalle que se indica en el ANEXO de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Establecer que dicha designación tendrá vigencia a partir de la fecha de aprobación de la presente Resolución y hasta la finalización del Período Lectivo 2024.
ARTÍCULO 4º.- Dejar establecido la viabilidad de realizar la evaluación de antecedentes de los docentes en marco de carrera académica, de forma virtual, mediante las plataformas disponibles.
ARTÍCULO 5º.- Dejar establecido que, de acuerdo a lo indicado en el Art. 12º del CCT y según el Art. 3º de la Ordenanza CS 1755, que cada una de las asociaciones sindicales docentes con personería o inscripción Gremial con ámbito de actuación de la Universidad, podrán designar un veedor gremial, el que estará habilitado para asistir a las deliberaciones de la Comisión Evaluadora, sin voz y sin voto. Las observaciones que los veedores gremiales tuviesen que efectuar luego de la realización de las evaluaciones en las que interviniesen, deberán presentarse a Secretaria Académica hasta 48 horas hábiles posteriores al dictamen de las Comisiones Evaluadoras. |
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ARTÍCULO 1º.- Derogar la Res. CD Nº 253/2023.
ARTÍCULO 2º.- Designar las Comisiones Evaluadoras de Carrera Académica del Departamento de Ingeniería en Sistemas de Información, para cargos de Profesores y Auxiliares Docentes, de acuerdo al detalle que se indica en el ANEXO de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Establecer que dicha designación tendrá vigencia a partir de la fecha de aprobación de la presente Resolución y hasta la finalización del Período Lectivo 2024.
ARTÍCULO 4º.- Dejar establecido la viabilidad de realizar la evaluación de antecedentes de los docentes en marco de carrera académica, de forma virtual, mediante las plataformas disponibles.
ARTÍCULO 5º.- Dejar establecido que, de acuerdo a lo indicado en el Art. 12º del CCT y según el Art. 3º de la Ordenanza CS 1755, que cada una de las asociaciones sindicales docentes con personería o inscripción Gremial con ámbito de actuación de la Universidad, podrán designar un veedor gremial, el que estará habilitado para asistir a las deliberaciones de la Comisión Evaluadora, sin voz y sin voto. Las observaciones que los veedores gremiales tuviesen que efectuar luego de la realización de las evaluaciones en las que interviniesen, deberán presentarse a Secretaria Académica hasta 48 horas hábiles posteriores al dictamen de las Comisiones Evaluadoras.
ABROGADA POR RES. CD Nº 579/2024. |
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