6º REUNIÓN ORDINARIA CONSEJO DIRECTIVO 25/09/2024 |
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ARTÍCULO 1º.- Establecer que aquellos estudiantes que egresen con el título de grado y/o intermedio de la Carrera Ingeniería en Sistemas de Información, con anterioridad a la publicación de la Resolución Ministerial que otorgue el reconocimiento oficial y la consecuente validez nacional del título correspondiente al Plan 2023, deberán egresar en el plan 2008, cuyo reconocimiento y validez fueron otorgados por las Resoluciones ME Nº 548/2021 y 1197/2018, respectivamente.
ARTÍCULO 2º.- Establecer que el Certificado Final de Estudio del egresado incluido en el ARTÍCULO 1º, deberá confeccionarse consignando, las asignaturas del Plan 2008, respetando los regímenes de equivalencias establecidos en las Ordenanzas y Resoluciones de implementación del Plan 2023. En los casos en que las mismas se hayan aprobado por equivalencias en el marco de la presente Resolución, se especificará la Nota obtenida, fecha de aprobación, Libro y Folio de la asignatura, sin modificar el ciclo lectivo del cursado. Las citadas equivalencias se aplicarán sobre las asignaturas cursadas y aprobadas.
ARTÍCULO 3º.– Establecer que se aplicará el régimen de correlatividades correspondiente a las asignaturas cursadas y aprobadas de acuerdo con el ciclo lectivo y el plan en el que cada estudiante se haya asimilado, según lineamiento del plan de Transición aprobado por Resolución CD Nº 627, de fecha 01/12/2022.
ARTÍCULO 4º.– Determinar la acreditación de asignaturas electivas, mediante el análisis de materias aprobadas que no tienen equivalencias en el plan vigente, a través del Consejo Directivo o mediante el régimen de acreditación, previstos en el Reglamento de Estudio Ord. CS Nº 1549, según corresponda. |
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