5º REUNIÓN ORDINARIA CONSEJO DIRECTIVO 20/08/2015 |
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20-08-2015 |
Dejar sin efecto las Resoluciones de CD Nros. 403/05 y 108/11. Establecer que, todos los alumnos al momento de su graduación deberán acreditar un mínimo de 200 hs de Práctica Supervisada como exigencia curricular. Aprobar el Reglamento General de Práctica Supervisada para las especialidades de grado, que se adjunta como Anexo I. Disponer que la aplicación de este Reglamento entrará en vigencia a partir de la presente Resolución. Encomendar a la Secretaría Académica de la Facultad Regional Santa Fe se de amplia difusión de la presente reglamentación entre los alumnos alcanzados por la misma. DEROGADA POR RES. CD Nº 255/18. |
2015 |
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6ª REUNIÓN ORDINARIA CONSEJO DIRECTIVO 2017 |
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09-10-2017 |
Otorgar equivalencia y dar por aprobadas a la alumna Patricia Susana DE DOMINICI, DNI N°18.459.509, las siguientes asignaturas correspondientes a la especialidad Tecnicatura Superior en Administración y Gestión en Instituciones de Educación Superior:
Primer Año Segundo Cuatrimestre: LEGISLACIÓN LABORAL
Tercer Año: Segundo Cuatrimestre: CULTURA GENERAL
Módulo de Inglés perteneciente al TALLER DE COMUNICACIÓN LABORAL |
2017 |
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5ª REUNIÓN ORDINARIA CONSEJO DIRECTIVO 2018 |
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14-08-2018 |
ARTÍCULO 1º.- Autorizar el pedido de licencia extraordinaria con goce de haberes presentada por el Ing. Adrián Isidro YORIS, DNI Nº 30.621.217, Legajo UTN. Nº 61095, en su cargo de Ayudante de Trabajos Prácticos de 1era Interino, una dedicación simple, con funciones académicas y de investigación en el Cecovi del Departamento Ingeniería Civil, por el período comprendido entre agosto de 2018 y julio de 2019, del presente año, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 474 (Reglamento de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el Personal Docente), Art. 16º, I, b), 1-2) y de acuerdo a lo establecido en el ANEXO II, inc 5, de la RES. CD Nº 755/17.
ARTÍCULO 2º.- Establecer que, según Anexo de la RES. CD Nº 755/17, Punto 5), el docente mencionado en el Art. 1º de la presente, deberá firmar un compromiso con la Facultad Regional Santa Fe en donde se compromete a permanecer en sus cargos docentes en los que tomó licencia por un período equivalente al doble del otorgado; en caso de no cumplir con esto deberá devolver a la Facultad el monto equivalente a lo cobrado en la licencia con goce de haberes.
ARTÍCULO 3º.- Establecer que, con posterioridad a la experiencia desarrollada, el citado profesional deberá presentar al Consejo Departamental Ingeniería Civil, para ser elevado al Consejo Directivo, un informe detallando la apreciación personal relativa a la utilidad que le proporcionó la realización de su actividad, en cuanto a la influencia en el ámbito de su tarea académica.
ARTICULO 4º.- Establecer que, atento a lo establecido en el Art 2º de la RES. CD Nº 431/16, se debe adicionar un (1) año, ocho (8) meses y veintidós (22) días, que resta de cumplimiento en sus funciones, según licencia con goce de haberes por estudio, otorgada por la Resolución mencionada precedentemente. |
2018 |
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