ARTÍCULO 1º.- Aprobar la conformación del Gabinete Psicopedagógico de la UTN - Facultad Regional Santa Fe, dependiente de la Unidad de Apoyo y Orientación Educativa, con las siguientes profesionales:
- Lic. Eliana Femia
- Lic. Virginia Heritier
- Lic. Caren Acevedo
- Lic. Mariana Mansutti
- Lic. Melina Scoppa
ARTÍCULO 2º.- Designar a los siguientes referentes del gabinete mencionado y docentes articuladores de cada Departamento de Enseñanza:
Departamento de Enseñanza
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Profesionales del Gabinete Psicopedagógico
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Docentes articuladores
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Ingeniería Civil
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Lic. Caren Acevedo
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Ing. Néstor Ulibarrie
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Ingeniería Eléctrica
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Lic. Melina Scoppa
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Ing. Irene Steinmann
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Ingeniería Mecánica
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Lic. Eliana Femia
Lic. Virginia Heritier
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Ing. Ricardo Verón
Ing. Rubén Tonini
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Ingeniería Industrial
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Lic. Virginia Heritier
Lic. Mariana Mansutti
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Ing. Diego Pereyra
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Ingeniería en Sistemas de Información
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Lic. Eliana Femia
Lic. Mariana Mansutti
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Ing. Rosana Portillo
Ing. Daniel Ambort
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Materias Básicas
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Lic. Virginia Heritier
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UDB Física: Ing. Susana Roldán
UDB Química: Dra. Mauren Fuentes Mora
UDB Matemática: Lic. Sandra Ramírez
UDB Cs. Sociales: Mg. Lucía Rodríguez Virasoro
Área Idiomas: Lic. Esp. Mirta Barión de Gamarci
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ARTÍCULO 3º.- Disponer que las integrantes del Gabinete Psicopedagógico designadas en el artículo precedente, constituirán el nexo entre la Unidad de Apoyo y Orientación Educativa y el Departamento de Enseñanza respectivo, y que estarán abocadas a acompañar a este último en el seguimiento del desempeño académico de los estudiantes.
ARTÍCULO 4º.- Disponer que los docentes articuladores serán el nexo entre el Departamento de Enseñanza y el Gabinete Psicopedagógico, para la detección de situaciones que requieran de su intervención. A su vez, brindarán a las profesionales información específica sobre la carrera, las asignaturas, o aspectos que sean de incumbencia del Departamento y excedan los alcances del gabinete.
ARTÍCULO 5º.- Designar como articuladoras por Secretaría Académica a la Mg. Lucía Rodríguez Virasoro y la Mg. Lara Zingaretti.
ARTÍCULO 6º.- Aprobar el “Procedimiento para la atención y seguimiento de estudiantes por parte del Gabinete Psicopedagógico de la Facultad”, que se detalla en el Anexo.
ARTÍCULO 7°.- Disponer que las personas designadas en los artículos precedentes, desempeñarán las actividades mencionadas en el marco de sus dedicaciones.
ARTÍCULO 8º.- Encomendar a la Dirección Académica remitir, en forma cuatrimestral, la información requerida por la UAOE sobre la situación académica de los ingresantes/estudiantes, a fin de poder contactar y realizar el seguimiento a aquellos que requieran un apoyo personalizado.
ARTÍCULO 9º.- Derogar las Resoluciones del Consejo Directivo Nº 175/10 y 180/12.
ABROGADA POR RES. CD 005/2024. |