2º REUNIÓN ORDINARIA CONSEJO DIRECTIVO 16/04/2024 |
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ARTÍCULO 1º.- Establecer, para el cálculo de puntos teóricos de cada Departamento de Enseñanza destinados a la actividad sustantiva de docencia, la cual se considera prioritaria en la institución, los siguientes criterios:
- Las estructuras se calculan según Ord. 577 y modificatoria, Ord. 604. Considerando donde dice “A.D” o “Ay.” los puntos correspondientes a una Ayudantía de 1ra.
- Planta Curricular: cantidad de comisiones según cantidad de estudiantes inscritos en el año lectivo anterior, distribuidos en comisiones de ser posible, hasta 50 personas. En caso que se supere este número y no sea posible desdoblarla, se reforzará la planta docente. Para las materias Electivas, se considerarán asignaturas de 2 hs. anuales y una comisión por electiva.
- Electivas:
- En los Dptos. de Especialidad: 50% de horas de electivas por sobre las que indica el diseño curricular (considerando 2 hs anuales y una comisión por electiva).
- En el Dpto. de Materias Básicas: 2 electivas generales (considerando 2 hs anuales y una comisión por electiva).
- Comisiones Especiales: en los casos que sea necesario, se podrán contemplar cursos especiales con régimen de cursado intensivo según Ord. Nº 1129 para fortalecer asignaturas de primer y segundo nivel.
- Práctica Supervisada (Dptos. de Especialidad): Un (1) cargo de Prof. Asociado.
ARTÍCULO 2º.- Establecer que el equivalente en puntos seguirá la siguiente disposición
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Simple
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Semiexclusiva
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Exclusiva
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Prof. Titular
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176
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352
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704
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Prof. Asociado
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157
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314
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628
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Prof. Adjunto
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138
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276
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552
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JTP
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119
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238
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476
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Ayud. 1era
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100
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200
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400
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Ayud. 2da
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80
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-
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-
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ARTÍCULO 3º.- Establecer la necesidad de dar prioridad a las estructuras docentes de los primeros años, por sobre los últimos años (en el diseño curricular) en el momento de reasignar los puntos destinados a la función docencia.
ARTÍCULO 4º.- Establecer, para el cálculo de puntos teóricos de cada Departamento de Enseñanza, destinados a la cobertura de cargos para atención, organización y mantenimiento de Laboratorios destinados al desarrollo de Actividades Académicas, además de los cargos docentes de las estructuras de cátedra que contemplen esta actividad en el marco de la dedicación, los siguientes criterios:
- Cantidad de grupos que desarrollan actividades prácticas en el Laboratorio. Dicha cantidad se definirá en función del número de estudiantes por comisión de la asignatura analizada y la capacidad máxima del laboratorio para la actividad a desarrollar.
- Preparación de actividades experimentales, mantenimiento y calibración de equipos.
ARTÍCULO 5º.- Establecer, para el cálculo de puntos teóricos de cada Departamento de Enseñanza, destinados a la actividad sustantiva de investigación, los siguientes criterios:
- Para docentes con participación en Proyectos de I+D y/o en conducción de Centros o Grupos radicados en UTN FRSF se considera un máximo de:
- D.E.: 24 hs/sem.;
- D.SE.: 10 hs/sem.
ARTÍCULO 6º.- Establecer, para el cálculo de puntos teóricos de cada Departamento de Enseñanza, destinados a la actividad sustantiva de extensión, los siguientes criterios:
- Según horas dedicadas a actividades de extensión universitaria en el marco de las dedicaciones, según información registrada en la Secretaría de Extensión y Cultura.
- En caso de no contar con información, se establecerá un criterio similar al empleado para la actividad de investigación. Para docentes con D.E. o D.SE. con participación en proyectos de extensión (en el marco de su dedicación) radicados en UTN FRSF, se contabilizarán, máx.:
- D.E. 24 hs/sem.
- D.SE. 10 hs/sem.
ARTÍCULO 7º.- Establecer, para el cálculo de puntos teóricos de cada Departamento de Enseñanza, destinados a la actividad sustantiva de gestión, los siguientes criterios:
- Para la Secretaría de los Departamentos de enseñanza, 1,5 dedicación de profesor adjunto.
- Para apoyo de gestión, 1,5 dedicación de Ayudante de primera.
- Para Directores de área de Departamentos de Especialidad o Directores de Cátedras, en asignaturas con más de 9 comisiones, 0,5 dedicación de profesor titular (condición de máxima) por área de conocimiento.
- Para Directores de UDB, 2 dedicaciones de profesor adjunto.
ARTÍCULO 8º.- Ratificar la necesidad de respetar el Convenio Colectivo de Trabajo de Docentes de Universidades Nacionales y la de mantener cantidades de Dedicaciones Docentes Exclusivas y Semiexclusivas, con el fin de asegurar la realización de las funciones sustantivas de investigación, extensión y gestión.
ARTÍCULO 9º.- Definir que, ante jubilaciones o renuncias a cargos docentes, se seguirán los criterios anteriores, tendiendo a un equilibrio entre los puntos de los Departamentos de Enseñanza, según el cálculo teórico de los mismos. |
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ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Plan de Trabajo Final Integrador denominado “Desarrollo de un procedimiento analítico siguiendo los lineamientos de la directriz ICH Q14”, correspondiente al estudiante RAIMONDI, Alejandro Néstor, DNI N° 28.419.888, LU 26611, de la Carrera Especialización en Ingeniería en Calidad.
ARTÍCULO 2°.- Designar a la Dra. Romina ZUQUELI como Directora del Trabajo Final Integrador del mencionado estudiante. |
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