6º REUNIÓN ORDINARIA CONSEJO DIRECTIVO 15/09/2023 |
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15-09-2023 |
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el “PROGRAMA VOS X UTN”, que se encuentra en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que la presente resolución entrará en vigencia el 1 de Octubre de 2023.
ARTÍCULO 3°.- Difundir e invitar a la Fundación Facultad Regional Santa Fe a que adhiera al Programa.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y difúndase a los Departamentos de Enseñanza y Gremios activos de la Comunidad UTN FRSF. Archívese. |
2023 |
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5ª REUNIÓN ORDINARIA CONSEJO DIRECTIVO 2018 |
445 |
14-08-2018 |
ARTÍCULO 1º.- Autorizar el pedido de licencia extraordinaria con goce de haberes presentada por el Ing. Adrián Isidro YORIS, DNI Nº 30.621.217, Legajo UTN. Nº 61095, en su cargo de Ayudante de Trabajos Prácticos de 1era Interino, una dedicación simple, con funciones académicas y de investigación en el Cecovi del Departamento Ingeniería Civil, por el período comprendido entre agosto de 2018 y julio de 2019, del presente año, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 474 (Reglamento de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el Personal Docente), Art. 16º, I, b), 1-2) y de acuerdo a lo establecido en el ANEXO II, inc 5, de la RES. CD Nº 755/17.
ARTÍCULO 2º.- Establecer que, según Anexo de la RES. CD Nº 755/17, Punto 5), el docente mencionado en el Art. 1º de la presente, deberá firmar un compromiso con la Facultad Regional Santa Fe en donde se compromete a permanecer en sus cargos docentes en los que tomó licencia por un período equivalente al doble del otorgado; en caso de no cumplir con esto deberá devolver a la Facultad el monto equivalente a lo cobrado en la licencia con goce de haberes.
ARTÍCULO 3º.- Establecer que, con posterioridad a la experiencia desarrollada, el citado profesional deberá presentar al Consejo Departamental Ingeniería Civil, para ser elevado al Consejo Directivo, un informe detallando la apreciación personal relativa a la utilidad que le proporcionó la realización de su actividad, en cuanto a la influencia en el ámbito de su tarea académica.
ARTICULO 4º.- Establecer que, atento a lo establecido en el Art 2º de la RES. CD Nº 431/16, se debe adicionar un (1) año, ocho (8) meses y veintidós (22) días, que resta de cumplimiento en sus funciones, según licencia con goce de haberes por estudio, otorgada por la Resolución mencionada precedentemente. |
2018 |
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