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2DA. REUNIÓN ORDINARIA CONSEJO DIRECTIVO 2011
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175 |
Resolución |
31-03-2011
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Modificar la Res. CD Nº 659/10, que conforma de la Unidad de Autoevaluación Institucional de la Facultad Regional Santa Fe, para los procesos de autoevaluación y acreditación de las carreras de Ingeniería Civil, Ingeniería Mecánica e Ingeniería Eléctrica, la cual quedará integrada de la siguiente manera: - Responsable y Coordinador General Proceso de acreditación: Secretario de Planeamiento y Gestión Ing. Eduardo J. DONNET; -Responsable de Acreditación Dpto. Ingeniería Eléctrica: Director Departamento Ingeniería Eléctrica Ing. Raúl REGALINI; - Responsable de Acreditación Dpto. Ingeniería Mecánica: Director Departamento Ingeniería Mecánica Ing. Amoldo REUTEMANN; - Responsable de Acreditación Dpto. Ingeniería Civil: Director Departamento Ingeniería Civil Ing. Oscar MAGGI; - Responsable de Acreditación Dpto. Materias Básicas: Director Departamento Materias Básicas Ing. José María LAGGER; - Responsable Área de Planificación y Gestión de Calidad: Ing. Laura ZANITTI; - Responsable Pedagógico: Dr. Alfonso GIMÉNEZ URIBE; - Responsable Técnico: Téc. Martín PASSADORE; - Integrantes de la Unidad de Autoevaluación Institucional: Mg. Lucía RODRÍGUEZ VIRASORO, Ing. Esp. Eva CASCO e Ing. Gabriela ALVAREZ. |
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3RA. REUNIÓN ORDINARIA CONSEJO DIRECTIVO 2011
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176 |
Resolución |
28-04-2011
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Aprobar los “CRITERIOS PARA LA DESIGNACIÓN DE AUXILIARES DE DOCENCIA AD HONOREM”, que se detallan en el ANEXO de la presente resolución. Establecer que los cargos mencionados tendrán los requisitos académicos correspondientes, es decir, ser alumno regular para ser designado Ayudante de Trabajos Prácticos de Segunda y ser graduado de Carrera de Grado Universitaria, para ser designado Ayudante de Trabajos Prácticos de Primera.
DEROGADA POR RES. CD Nº 511/19. |
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3RA. REUNIÓN ORDINARIA CONSEJO DIRECTIVO 2011
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179 |
Resolución |
28-04-2011
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Establecer que las actividades de capacitación extracurricular y de formación continua, serán coordinadas por la Secretaría de Extensión Universitaria, a través del área denominada “Área de Capacitación Extracurricular y Formación Continua” (CEyFC). Definir como actividades de capacitación extracurricular y de formación continua, a toda aquella actividad de capacitación que no sea una asignatura de carrera de pregrado, grado o postgrado; sea en forma de seminario, taller, curso u otro similar; destinadas a docentes, alumnos, egresados, no docentes, comunidad universitaria en general, medio social, empresas y organizaciones. Establecer que, para aquellos cursos que acrediten para la formación de carreras de grado y posgrado, se deberá contar con el aval de los órganos competentes, Consejos Departamentales, Consejo Directivo, Comisión de Posgrado o Consejo Superior. Aprobar las pautas que se indican como Anexo I (1 foja), de la presente para la gestión de estas actividades. Aprobar el formulario de presentación para las Actividades de Capacitación Extracurricular y de Formación Continua, el que como Anexo II (3 fojas), forma parte de la presente. DEROGADA POR RES. CD Nº 296/12. |
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