2º REUNIÓN ORDINARIA CONSEJO DIRECTIVO 16/04/2024 |
176 |
16-04-2024 |
ARTÍCULO 1º.- No autorizar la inscripción al cursado para el presente Ciclo Lectivo, a los estudiantes que se detallan en el ANEXO de la presente Resolución, sin dar cumplimiento al régimen de correlatividades en las asignaturas consignadas en cada caso.
ARTÍCULO 2º.– Notificar a la Subsecretaría de Bienestar Estudiantil para el seguimiento académico de los estudiantes mencionados. |
2024 |
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2º REUNIÓN ORDINARIA CONSEJO DIRECTIVO 25/03/2025 |
146 |
25-03-2025 |
ARTÍCULO 1º.- No autorizar la inscripción al cursado para el presente Ciclo Lectivo, a los siguientes estudiantes de la Carrera Tecnicatura Universitaria en Mecatrónica, sin dar cumplimiento al régimen de correlatividades, en las asignaturas que en cada caso se detallan:
TECNICATURA UNIVERSITARIA EN MECATRÓNICA
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Legajo
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DNI
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Apellido y Nombre
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Asignaturas
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29289
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37283179
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BAUDRACCO, Maria Eugenia
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Materiales
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Electrotecnia I
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29456
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46540372
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CRISTALDI, Milena Valentina
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Materiales
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Electrotecnia I
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28579
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43495148
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FIGUEIRAS, Joaquin Ignacio
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Materiales
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Electrotecnia I
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28591
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43714728
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LEGASPI, Brian Lionel
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Electrotecnia I
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27820
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42611829
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MENEGHETTI, Ignacio Nicolas
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Mecánica II
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Tecnología de Fabricación
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Gestión de la Calidad y Metrología
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Automación Industrial
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29303
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44289342
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NICOLLIER, Matías Ignacio
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Materiales
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Electrotecnia I
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27198
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40557981
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SANTA CRUZ, Evelyn Guadalupe
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Materiales
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Electrotecnia I
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ARTÍCULO 2º.– Notificar a la Subsecretaría de Bienestar Estudiantil para el seguimiento académico de los estudiantes mencionados. |
2025 |
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6º REUNIÓN ORDINARIA CONSEJO DIRECTIVO 25/09/2024 |
497 |
25-09-2024 |
ARTÍCULO 1º.- Establecer que aquellos estudiantes que egresen con el título de grado y/o intermedio de la Carrera Ingeniería en Sistemas de Información, con anterioridad a la publicación de la Resolución Ministerial que otorgue el reconocimiento oficial y la consecuente validez nacional del título correspondiente al Plan 2023, deberán egresar en el plan 2008, cuyo reconocimiento y validez fueron otorgados por las Resoluciones ME Nº 548/2021 y 1197/2018, respectivamente.
ARTÍCULO 2º.- Establecer que el Certificado Final de Estudio del egresado incluido en el ARTÍCULO 1º, deberá confeccionarse consignando, las asignaturas del Plan 2008, respetando los regímenes de equivalencias establecidos en las Ordenanzas y Resoluciones de implementación del Plan 2023. En los casos en que las mismas se hayan aprobado por equivalencias en el marco de la presente Resolución, se especificará la Nota obtenida, fecha de aprobación, Libro y Folio de la asignatura, sin modificar el ciclo lectivo del cursado. Las citadas equivalencias se aplicarán sobre las asignaturas cursadas y aprobadas.
ARTÍCULO 3º.– Establecer que se aplicará el régimen de correlatividades correspondiente a las asignaturas cursadas y aprobadas de acuerdo con el ciclo lectivo y el plan en el que cada estudiante se haya asimilado, según lineamiento del plan de Transición aprobado por Resolución CD Nº 627, de fecha 01/12/2022.
ARTÍCULO 4º.– Determinar la acreditación de asignaturas electivas, mediante el análisis de materias aprobadas que no tienen equivalencias en el plan vigente, a través del Consejo Directivo o mediante el régimen de acreditación, previstos en el Reglamento de Estudio Ord. CS Nº 1549, según corresponda. |
2024 |
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1º REUNIÓN ORDINARIA CONSEJO DIRECTIVO 07/03/2024 |
085 |
07-03-2024 |
ARTÍCULO 1º.- Restituir la condición de alumna regular a la estudiante BERTOIA, Delfina, DNI Nº 44.995.128, LU 28212 de la Carrera Ingeniería en Sistemas de Información, al solo efecto de resolver las cuestiones expuestas, que son de carácter netamente socioeconómico, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 1549.
ARTÍCULO 2º.– Encomendar a la Dirección Académica explicitar en las certificaciones el destino correspondiente.
ARTÍCULO 3º.– Notificar a la Subsecretaría de Bienestar Estudiantil para el seguimiento académico de la citada estudiante. |
2024 |
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2º REUNIÓN ORDINARIA CONSEJO DIRECTIVO 25/03/2025 |
136 |
25-03-2025 |
ARTÍCULO 1º.- Restituir la condición de alumno regular a los estudiantes que se detallan en el ANEXO de la presente Resolución, al solo efecto de resolver las cuestiones expuestas, que son de carácter netamente socioeconómico, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 1549.
ARTÍCULO 2º.– Encomendar a la Dirección Académica explicitar en las certificaciones el destino correspondiente.
ARTÍCULO 3º.– Notificar a la Subsecretaría de Bienestar Estudiantil para el seguimiento académico de los citados estudiantes. |
2025 |
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