2DA. REUNIÓN ORDINARIA CONSEJO DIRECTIVO 2019 |
178 |
09-04-2019 |
No autorizar el cursado de asignaturas en el presente periodo lectivo al alumno Leo Mariano TERRE, DNI Nº 37.152.752, LU Nº 22360 de la especialidad Ingeniería Mecánica, sin dar cumplimiento al régimen de correlatividades. |
2019 |
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2ª REUNIÓN ORDINARIA CONSEJO DIRECTIVO 2018 |
178 |
10-04-2018 |
ARTÍCULO 1º.- Designar las Comisiones Evaluadoras de Carrera Académica del Departamento Ingeniería Industrial, para cargos de Profesores y Auxiliares Docentes, de acuerdo al detalle que se indica en el ANEXO de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Establecer que dicha designación tendrá vigencia a partir de la fecha de aprobación de la presente Resolución y hasta la finalización del Período Lectivo 2018.
ARTÍCULO 3º.- Dejar sin efecto las Res. CD Nº 152/17.
DEROGADA POR RES. CD Nº 081/19. |
2018 |
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3ª REUNIÓN ORDINARIA CONSEJO DIRECTIVO 2017 |
178 |
22-05-2017 |
No otorgar equivalencia, al alumno Pedro Francisco VOLOVIK, DNI N° 28.219.971, en la siguiente asignatura, correspondiente a la especialidad Ingeniería Civil:
Tercer Nivel: CÁLCULO AVANZADO |
2017 |
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4ª REUNIÓN ORDINARIA CONSEJO DIRECTIVO - 01/06/2021 |
178 |
01-06-2021 |
ARTÍCULO 1º.- Avalar el pedido de licencia extraordinaria con goce de haberes presentada por el Ing. Ignacio PERALTA, DNI Nº 34.827.831, Legajo UTN Nº 85975, en su cargo de, Ayudante de Trabajos Prácticos de 1ra. Interino una dedicación Simple, de la asignatura: Termodinámica Área Simulación Numérica de Aplicaciones Mecánicas del Departamento Ingeniería Mecánica, por el período comprendido entre el 1º de Julio y el 31 de diciembre del presente año, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 474 (Reglamento de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el Personal Docente), artículo 16º, I, b), 1-2).
ARTÍCULO 2º.- Establecer que, según Anexo de la RES. CD Nº 755/17, Punto 5), el docente mencionado en el Art. 1º de la presente, deberá firmar un compromiso con la Facultad Regional Santa Fe en donde se compromete a permanecer en sus cargos docentes en los que tomó licencia por un período equivalente al doble del otorgado; en caso de no cumplir con esto deberá devolver a la Facultad el monto equivalente a lo cobrado en la licencia con goce de haberes.
ARTÍCULO 3º.- Establecer que, con posterioridad a la experiencia desarrollada, el citado profesional deberá presentar al Consejo Departamental de Ingeniería Mecánica, para ser elevado al Consejo Directivo, un informe detallando la apreciación personal relativa a la utilidad que le proporcionó la realización de su actividad, en cuanto a la influencia en el ámbito de su tarea académica. |
2021 |
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