ARTÍCULO 1º.- Establecer que la realización de trabajos técnicos de alta especialización, desarrollos tecnológicos, transferencia de tecnologías y prestación de servicios a terceros se debe formalizar mediante la suscripción de convenios específicos, según el Manual de Procedimiento aprobado por RES. CD Nº 157/17; o en su defecto, y ante el análisis previo de la Secretaría de Extensión Universitaria; deberán regirse por los artículos y anexos definidos en esta Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Definir como “servicios rutinarios a terceros” aquellos que, ante un eventual requerimiento de un comitente, se puedan preestablecerse (a priori) las tareas específicas que demandan, sus duraciones, plazos de ejecución y de entrega; y sus precios o aranceles.
ARTÍCULO 3º.- Definir como “servicios no rutinarios a terceros” aquellos que, ante un requerimiento eventual de un comitente, requieran un análisis previo por parte del Ente Ejecutor para la elaboración de una propuesta de trabajo a medida, incluido un presupuesto.
ARTÍCULO 4º.- Establecer que, independientemente de la prestación del tipo de servicio a terceros (rutinario o no rutinario), la Secretaría de Extensión Universitaria deberá procurar la suscripción de convenios (o instrumentos similares) para la formalización de la relación con el Comitente, para los casos que se crea procedente.
ARTÍCULO 5º.- Recomendar a los “Entes Ejecutores”, que para los casos que resulten factible, realizar el máximo esfuerzo para otorgar el carácter de servicio “rutinario” a los servicios que presta, basados en la experiencias, repetición de los servicios, sistematización de las tareas involucradas, etc..
ARTÍCULO 6º.- Aprobar el Procedimiento y sus Formularios asociados para la formalización de “Servicios a Terceros Rutinarios”, que forman parte del ANEXO I de la presente.
ARTÍCULO 7º.- Aprobar el Procedimiento y sus Formularios asociados para la formalización de “Servicios a Terceros No Rutinarios”, que forman parte del ANEXO II de la presente.
ARTÍCULO 8º.- Establecer que los “Entes Ejecutores” y las áreas internas involucradas deberán ajustarse a estos procedimientos en un plazo no mayor a los 3 (tres) meses a partir de la fecha de aprobación de esta resolución.
ARTÍCULO 9º.- Encomendar a la Secretaría de Extensión Universitaria a mantener un listado o base de dato actualizada de la “Oferta Tecnológica Vigente” a partir servicios a terceros prestados para su comunicación y/o difusión.
DEROGADA POR RES. CD Nº 506/19. |